º. Gastos de traslado . Cuando la autoridad competente disponga un traslado entre municipios que implique cambio de domicilio, previo certificado de disponibilidad presupuestal, reconocerá al docente o directivo docente a título de auxilio no constitutivo de salario, previa presentación de los comprobantes correspondientes, los gastos siguientes
El valor de los pasajes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos del docente o directivo docente, los de su cónyuge o compañero (a) permanente y los de los hijos que dependan económicamente de él y deban trasladarse al nuevo destino laboral. Este auxilio solo cubrirá los gastos de pasajes aéreos cuando no existan medios de transporte terrestre, marítimo o fluvial;
Los costos del transporte del menaje doméstico hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del docente o directivo docente trasladado.
La entidad territorial no reconocerá los gastos de que trata este artículo cuando el docente o directivo haya presentado solicitud de traslado.
Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un docente o directivo docente entre entidades territoriales certificadas, hará constar en el convenio interadministrativo la definición sobre el reconocimiento de los gastos de traslado.