Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.1.2.2.Asignación de funciones de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. El juez del concurso podrá designar, desde el inicio o en cualquier momento del proceso de reorganización, a auxiliares de la justicia inscritos en la lista de la Superintendencia de Sociedades en el cargo de promotor de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
En el evento en que la negociación del acuerdo de reorganización fracase y dé lugar a la liquidación por adjudicación, el juez del concurso nombrará al auxiliar que ocupa el cargo de promotor como representante legal de la entidad en proceso de reorganización para que adelante el acuerdo de adjudicación, a menos que esté en trámite la remoción del auxiliar de la justicia.
El promotor estará sujeto a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de esa función.
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