Micelio

Artículo 28

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A través de las estaciones de radiodifusión sonora podrán transmitirse conferencias o discursos de carácter político, de conformidad con las normas previstas en la Ley 74 de 1966 y las que la adicionen, modifiquen o aclaren. El Gobierno Nacional podrá establecer limitaciones especiales sobre la información que se transmita en época de elecciones con el propósito de mantener el orden público en el territorio y garantizar la imparcialidad de los debates.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994