A través de las estaciones de radiodifusión sonora podrán transmitirse conferencias o discursos de carácter político, de conformidad con las normas previstas en la Ley 74 de 1966 y las que la adicionen, modifiquen o aclaren. El Gobierno Nacional podrá establecer limitaciones especiales sobre la información que se transmita en época de elecciones con el propósito de mantener el orden público en el territorio y garantizar la imparcialidad de los debates.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.