Art. 3.° Los derechos de importación sobre las mercaderías que se lleven de las Aduanas á San Blas se rebajarán en un 25 por 100, el cual será devuelto por aquella oficina al respectivo importador, cuando reciba la debida constancia de que dichas mercancías han sido descargadas en San Blas.
Decreto 867 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 867 de 1891 · Sobre comercio por los puertos del golfo de San Blas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.