Con los primeros recursos extraordinarios que el Gobierno arbitre para obras públicas, en ejercicio de cualquiera de las facultades que se le han conferido por leyes vigentes, se procederá a continuar de preferencia las carreteras a cuya terminación provee el artículo 7° de la Ley 46 del presente año, y la carretera de Piedrancha al Diviso en el Departamento de Nariño.
Ley 3 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Ley 3 de 1932 · Por la vual se provee a la terminación de unas carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.