°. Para los efectos a que se refiere el Artículo III de la citada convención, la ejecución de la misma comenzara a partir del 6 de julio del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1291 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo Iii De La Citada Convención, La Ejecución De La Misma Comenzara A Partir Del 6 De Julio Del Corriente Año
Decreto 1291 de 1943 · Por el cual se promulga una Convención Suplementaria de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.