Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Áreas que se presumen económicamente explotadas. Se presumen económicamente explotadas, aun cuando se encuentren incultas

a)

Las porciones del predio destinadas a la protección de las aguas o los suelos, y las que estuvieren reservadas con una destinación que implique conservación y defensa de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

b)

Las áreas del inmueble que se requieran como complemento para un mejor aprovechamiento, o para el ensanche de la respectiva explotación.

Parágrafo 1

Las porciones incultas que se reputan económicamente explotadas conforme al presente artículo podrán ser, conjuntamente, hasta de una extensión igual a una tercera parte de la zona explotada.

Parágrafo 2

Corresponde al propietario probar la necesidad y extensión de la porción inculta requerida. para los efectos de los literales a) y b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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