º. Áreas que se presumen económicamente explotadas. Se presumen económicamente explotadas, aun cuando se encuentren incultas
Las porciones del predio destinadas a la protección de las aguas o los suelos, y las que estuvieren reservadas con una destinación que implique conservación y defensa de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
Las áreas del inmueble que se requieran como complemento para un mejor aprovechamiento, o para el ensanche de la respectiva explotación.
Las porciones incultas que se reputan económicamente explotadas conforme al presente artículo podrán ser, conjuntamente, hasta de una extensión igual a una tercera parte de la zona explotada.
Corresponde al propietario probar la necesidad y extensión de la porción inculta requerida. para los efectos de los literales a) y b) de este artículo.