Art. 3º. Cada interesado, acompañando el recibo de que trata el artículo anterior, presentará las cuentas de cobro correspondientes en el Ministerio de Guerra en donde se reconocerán y mandarán pagar en la siguiente proporción: por cada arma de precisión, en buen estado, cinco pesos; por cada fusil de piedra ó de percusión, en buen estado, tres pesos; por cada cien cápsulas para arma de precisión, un peso cincuenta centavos, ó la suma proporcional equivalente cuando el número de las ofrecidas no alcance a ciento; y por cada cien cartuchos embalados, un peso.
Decreto 561 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.