Micelio

Artículo 22

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22° Cuando el Subsecretario de Relaciones Exteriores no pudiere desempeñar las funciones que en este Reglamento se le asignan, quedaran á cargo de la persona que el Ministro de Relaciones Exteriores determine. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Anales Diplomáticos y Consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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