Art. 2.° Es prohibida la importación de moneda falsa y la de ley inferior á la de 900 milésimos, de aparatos para fabricar monedas, y de armas y municiones de guerra.
Decreto 449 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 449 de 1886 · Por el cual se fijan los derechos de importación sobre las mercaderías extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.