Reposición de gastos. La reposición de gastos de campañas solo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, que inscribieron la respectiva lista. Los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
El reconocimiento por parte del Estado de la reposición de los gastos electorales conforme a lo dispuesto en el presente decreto deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la respectiva elección. El pago efectivo de lo dispuesto en el presente decreto sobre reposición de votos se hará dentro del mes siguiente a la comprobación del cumplimiento de los topes máximos de financiación de las campañas.