Procedimiento . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del Sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados. En todo caso, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, a través de la Secretaría Técnica respectiva, deberán enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorización de giros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente decreto.
Corresponde a la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión aprobados cumplen con los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.