Micelio

Artículo 86

Decreto 4327 de 2005 · Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos vigentes . Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, a la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4327 de 2005