Rompimiento de la unidad de proce so. La unidad de proceso se rompe cuando se haya ejercido la pretensión acusatoria conjuntamente con otras pretensiones. También se rompe cuando habiéndose ejercido pre te nsión distinta a la de acusación para todos los delitos o para todos los procesados, el Juez la aceptare respecto de unos y la negare con relación a los otros. Cuando del proceso deba conocer una corporación judicial, en razón del fuero de alguno de los procesados, y entre ellos figurare un clérigo o religioso, la acusación contra este se formulará en todos los casos, ante el Juez Superior, y contra los demás, ante la corporación correspondiente. Cuando uno de los procesados sea militar en s ervicio activo y el hecho punible lo haya cometido en actos del servicio o por causa o razón del mismo, se compulsarán c opias c on destino a la Justicia Penal Militar para su juzgamiento.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 48
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.