Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1974 de 1995 · por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. El Procurador General de la Nación, o su delegado. El Defensor del Pueblo, o su delegado. El Director del Departmaneto Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado. Un Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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