Micelio

Artículo 41

Uniforme De Parada

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de parada. Número 1A. Composición: casco negro con punta; guerrera con charreteras; faja; cordón (a quienes corresponda) ; pantalón largo o breeches, según se vaya a pie o a caballo; botines o botas, según el caso, con espolines de salón o espuelas correspondientes; espada con dragona y tiros dorados; corbatín blanco; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse

a)

Para andar aisladamente los días 20 de julio y 7 de agosto.

b)

Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, por motivo de ascenso o cambio de destino.

c)

En actos solemnes oficiales que no se hayan señalado para el empleo del uniforme números 1; y

d)

En los honores fúnebres, cuando se vaya en formación de tropas. Nota. A caballo se usará el equipo de montar determinado por el artículo 3º del Reglamento número 24.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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