Se autoriza al Poder Ejecutivo para orear y organizar un Cuerpo de policia destinado á la capital de la República, y para que expida el reglamento á que éste deba sujetarse. El número de individuos de este Cuerpo se tomará de los cuatro mil hombres que determina el artículo 1.° de la presente ley para formar el Ejército.
Ley 56 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Ley 56 de 1881 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el año económico de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.