Micelio

Artículo 18

Decreto 1932 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Informática. La Dirección de Informática tendrá, además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar en la definición y difusión de políticas, normas, procedimientos, metodologías y estándares relacionados con el uso de soluciones informáticas en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, para garantizar el oportuno intercambio electrónico de información en el Sector.

2.

Asesorar al Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional en la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de soluciones informáticas que apoyen la toma de decisiones.

3.

Asesorar en la elaboración y actualización de los planes estratégicos para el desarrollo informático unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

4.

Asesorar en el diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información que se determinen en el Plan Estratégico Informático del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

5.

Asesorar a las dependencias del sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas de administración y seguridad en las diferentes plataformas informáticas.

6.

Reglamentar, desarrollar y proponer el uso de los servicios de internet, intranet y extranet como medio de información y divulgación con las entidades públicas y privadas, ciudadanía y al interior del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Comunicación Corporativa.

7.

Promover las políticas tendientes a incrementar la cultura informática para lograr la mejor utilización de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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