Micelio

Artículo 21

Honorarios Del Promotor En La Insolvencia De Grupos De Empresas

Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios del promotor en la insolvencia de Grupos de Empresas. Cuando en aplicación del artículo 12 de la Ley 1116 de 2006, el Juez del concurso designe un solo promotor sus honorarios serán fijados y pagados en un cien por ciento (100%) en relación con el deudor de mayor categoría según el monto de sus activos; en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional en relación con el deudor de segunda mayor categoría, según el monto de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relación con el deudor de tercera categoría, según el monto de sus activos y un veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los deudores restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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