Micelio

Artículo 10

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La viuda no tendrá derecho a recompensa: si por su culpa estaba legalmente divorciada al tiempo de morir su marido o si antes de recibir la recompensa pasase a otras nupcias u observare notoria mala conducta, pero en ninguno de tales casos aprovecharan los hijos la parte de recompensa que la viuda pierde.

La madre perderá el derecho a recompensa si antes de recibirla contrae nuevo matrimonio u observare notoria mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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