Micelio

Artículo 8

Derechos Antidumping Y Compensatorios

Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Derechos antidumping y compensatorios. Podrá establecerse un derecho antidumping a la importación de todo producto objeto de dumping, cuando ella cause o amenace causar un perjuicio importante a una producción existente en Colombia. Podrá establecerse un derecho compensatorio para contrarrestar cualquier subvención concedida directa o indirectamente en el país de origen o de exportación a la fabricación, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuya importación cause o amenace causar un perjuicio importante a una producción existente en Colombia.

Parágrafo

Se podrán imponer derechos antidumping o compensatorios, conforme al artículo 9° de la Ley 48 de 1983, aunque no se haya demostrado el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la producción existente en Colombia, cuando no existan tratados internacionales aplicables sobre la materia. Al usar esta facultad, se considerará si en el país exportador o de origen, se exige o se exigiría la prueba del perjuicio o de la amenaza del perjuicio, a las exportaciones colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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