° Derechos antidumping y compensatorios. Podrá establecerse un derecho antidumping a la importación de todo producto objeto de dumping, cuando ella cause o amenace causar un perjuicio importante a una producción existente en Colombia. Podrá establecerse un derecho compensatorio para contrarrestar cualquier subvención concedida directa o indirectamente en el país de origen o de exportación a la fabricación, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuya importación cause o amenace causar un perjuicio importante a una producción existente en Colombia.
Se podrán imponer derechos antidumping o compensatorios, conforme al artículo 9° de la Ley 48 de 1983, aunque no se haya demostrado el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la producción existente en Colombia, cuando no existan tratados internacionales aplicables sobre la materia. Al usar esta facultad, se considerará si en el país exportador o de origen, se exige o se exigiría la prueba del perjuicio o de la amenaza del perjuicio, a las exportaciones colombianas.