Artículo cuarto. La base para la liquidación de la "Cuota de Rehabilitación y Fomento", estará constituida por el total que se le haya liquidado o se le liquide a cada contribuyente por el año gravable de 1952, por concepto de los impuestos de renta, complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, grandes rentas, ausentismo y soltería. No se tendrán en cuenta dentro de la base de liquidación el impuesto del 2 ½ % que se liquida con destino a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, las sanciones por extemporaneidad o inexactitud en las declaraciones, ni los intereses por mora en el pago del impuesto de renta, complementarios y adicionales o de sus cuotas, o por la no presentación oportuna de la liquidación privada.
Decreto 2180 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.