Micelio

Artículo 8

Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Petróleos continuará adelantando todos los estudios técnicos y económicos referentes a la Concesión de Mares; asesorará al Gobierno en las operaciones inherentes a la reversión de la Concesión; en la prevención, estudio y solución de los conflictos laborales que puedan presentarse con motivo de la liquidación de prestaciones sociales que los actuales concesionarios deben realizar al tiempo de la reversión; en la entrega que de la Concesión haga el Gobierno a la empresa que se funde y en la elaboración del contrato o contratos que se celebren, especialmente en lo relativo a la fijación de regalías y a la participación que en el futuro se les reconozca a los trabajadores colombianos en las utilidades de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 165 de 1948