DE LOS RECIBOS DE PAGO. Los notarios y los demás funcionarios a quienes se refiere el artículo 27 del presente Decreto, deberán expedir recibos al usuario por todo derecho que perciban de éste en ejercicio de sus funciones. CAPITULO IV. DE LA VIGENCIA.
Decreto 2479 de 1987 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.