Micelio

Artículo 4

Límite Por Empresa O Proyecto De Inversión

Decreto 712 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 3° de la Ley 811 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Límite por empresa o proyecto de inversión. La participación máxima del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor total de los proyectos de inversión o del valor patrimonial de las empresas beneficiarias de aportes de capital.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con el voto favorable de todos sus integrantes, determinará los casos excepcionales en los cuales la participación del Fondo podrá exceder el límite establecido en el presente artículo, atendiendo a la empresa o clase de proyecto de inversión por adelantar.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente decreto, el valor patrimonial de las empresas se establecerá deduciendo el 50% de la cuenta de valorización de propiedades y equipos o su equivalente, registrado el mes inmediatamente anterior a la realización del aporte de capital, de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en materia de presentación y revelación de estados financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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