Micelio

Artículo 7

Consejo Directivo

Decreto 4134 de 2011 · por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar en el Subdirector General.

4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.

5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética–UPME.

6. Dos (2) representantes designados por el Presidente de la República. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4134 de 2011