Micelio

Artículo 5

De La Oficina De Planeación

Decreto 1296 de 1969 · Por el cual se aprueba la organización interna del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° de la oficina de planeación. Son funciones de la oficina de planeación las siguientes: 1. preparar los planes y programas del instituto y realizar los estudios económicos que requiera para su desarrollo; 2. analizar las fluctuaciones de índices de precios internos tendientes a la actualización constante de la proyección presupuestal, planes de trabajo y programas de compras; 3. elaborar los estudios especiales requeridos por el instituto en cumplimiento de sus funciones; 4. planear y controlar la elaboración de estadísticas de las operaciones del instituto, de costos de operación, de adquisiciones en plaza y en el exterior y, en general, llevar los registros estadísticos necesarios para la planeación de inalpro; 5. asesorar la gerencia general, a las subgerencias de operaciones y financiera, a la secretaria general y a la división de relaciones industriales en la elaboración y presentación de manuales, normas e informes, métodos, sistemas y procedimientos en los campos específicos: a) finanzas. b) adquisiciones. c) relaciones industriales. d) operaciones de la estación de servicio oficial. 6. establecer y mantener contactos con los organismos de planeación del gobierno nacional con el departamento administrativo nacional de estadística, dirección general del presupuesto y, en general, con instituciones nacionales e internacionales que puedan servir de fuentes de información o instrumentos de asesoría en las funciones de planeación de inapto, y 7. los demás de la gerencia general considere conveniente adscribirle.

Parágrafo

La oficina de planeación realizara sus trabajos por intermedio de las secciones de estadística y programas de compras y catálogos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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