El jefe o director del establecimiento, o quien lo represente, está en la obligación de recibir la delegación de empleados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud que se le haga de recibirlos.
Si él no se considerare autorizado para resolver la cuestión, dará inmediatamente cuenta de ella a la persona que en su concepto deba resolver la, la cual está obligada a recibirla delegación dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si esa persona tampoco se considerare autorizada, la respuesta no podrá diferirse por más de cinco días, salvo acuerdo o convenio de ambas partes para un mayor tiempo; y si la respuesta no se diere dentro de ese plazo, la responsabilidad penal de que trata el Articulo 23 recaerá sobre quien figure como jefe o director.