Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jefe o director del establecimiento, o quien lo represente, está en la obligación de recibir la delegación de empleados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud que se le haga de recibirlos.

Si él no se considerare autorizado para resolver la cuestión, dará inmediatamente cuenta de ella a la persona que en su concepto deba resolver la, la cual está obligada a recibirla delegación dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si esa persona tampoco se considerare autorizada, la respuesta no podrá diferirse por más de cinco días, salvo acuerdo o convenio de ambas partes para un mayor tiempo; y si la respuesta no se diere dentro de ese plazo, la responsabilidad penal de que trata el Articulo 23 recaerá sobre quien figure como jefe o director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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