Depósito en la Fiducia Mercantil. La persona jurídica deberá depositar en la fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura financiado con el anticipo. El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la persona jurídica, en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.
Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.