Artículo segundo. Las sumas destinadas por el presente Decreto serán entregadas por el Ministerio de Salud Pública al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para que dicha institución llevo a cabo la ejecución de esas obras. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3180 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3180 de 1953 · Por el cual se destina una suma para la construcción de unos Puestos de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.