Cuando las empresas telefónicas se instalen por compañías en que entren como accionistas únicamente uno o varios Departamentos o un Departamento con uno o varios Municipios, sin que haya accionistas particulares, el termino máximo de duración de que trata el ordinal c) del artículo 5° de la ley 41 de 1921 , pueden fijarlo libremente las entidades de derecho público que formen la compañía, y no habrá obligación de establecer que al vencimiento del termino la empresa quede de propiedad departamental, disposición que en este caso no tendrá efecto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.