Micelio

Artículo 73

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. Son comunes las disposiciones de esta Ley á los miembros de la Marina de guerra, cuando el gobierno disponga su creación y en consecuencia se organice; así como también para los hijos, hijas, viudas, etc., de los individuos no militares que mueran en combate ó en campaña, defendiendo el Gobierno legitimo y la Constitución nacional.

Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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