Micelio

Artículo 4

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Todas Las Entidades Oficiales Y Privadas Que Cuenten Dentro De Su Organización Con Departamentos De Seguridad, Que Cumplan Cualquiera De Las Actividades De Vigilancia Privadas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Contratar El Servicio A Través De Compañías De Vigilancia Privada O Constituirse Como Tales

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, todas las entidades oficiales y privadas que cuenten dentro de su organización con departamentos de seguridad, que cumplan cualquiera de las actividades de vigilancia privadas señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán contratar el servicio a través de compañías de vigilancia privada o constituirse como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990