° A partir de la vigencia del presente Decreto, todas las entidades oficiales y privadas que cuenten dentro de su organización con departamentos de seguridad, que cumplan cualquiera de las actividades de vigilancia privadas señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán contratar el servicio a través de compañías de vigilancia privada o constituirse como tales.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 4
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Todas Las Entidades Oficiales Y Privadas Que Cuenten Dentro De Su Organización Con Departamentos De Seguridad, Que Cumplan Cualquiera De Las Actividades De Vigilancia Privadas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Contratar El Servicio A Través De Compañías De Vigilancia Privada O Constituirse Como Tales
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.