Micelio

Artículo 1

Decreto 18670327 de 1867 · declarando que no pueden verificarse nuevos pagos a los Estados por cuenta de los gastos de la última guerra civil, hasta que no presenten la cuenta jeneral para su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Entre tanto no se haya hecho el reconocimiento definitivo por parte del Gobierno de la Union de los gastos hechos por los Estados durante la última guerra civil, sobre los documentos que los mismo Estados presenten para comprobarlos, con la debida especificacion, conforme al decreto citado del Gobierno provisorio, no podrá la Tesorería jeneral hacerles pago alguno a buena cuenta o por anticipacion, respecto de dichos créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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