Micelio

Artículo 514

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurrente debe presentar al superior, dentro de los tres días siguientes, más el de la distancia, con la copia, un escrito en que funde el derecho que cree tener a que se le conceda la apelación denegada y el superior decide en vista de lo alegado y probado.

Si se estima bien denegada la apelación, se ordena ponerlo en conocimiento del inferior para que conste en los autos; si se decide que ha debido otorgarse, así se declara, expresando si la apelación se concede en el efecto suspensivo o en el devolutivo, y disponiendo, en el primer caso, que el inferior remita el expediente original, previa citación de las partes, y en el segundo, que proceda como se establece en el artículo 499.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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