Para todo lo relacionado con la construcción y administración de los Hospitales de Quibdó e Istmina, habrá en cada una de esas ciudades un Junta que se llamara Junta del Hospital , compuesta por el Personero Municipal y dos miembros honorables de la respectiva población, nombrados por el Intendente. El Tesorero del Distrito será el Tesorero de la Junta, y en las sesiones que esta tenga podrá emitir conceptos, lo mismo que el Cura párroco y el Medico de Sanidad de cada una de las ciudades nombradas.
Ley 26 de 1921 →Vigente
Artículo 12
Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.