ARTICULO 56 . FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Las juntas clasificadoras de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, tienen las siguientes funciones y atribuciones
Ratificar o modificar las clasificaciones anuales.
Determinar las clasificaciones para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoción o cambio de nivel.
Hacer clasificaciones eventuales.
Estudiar y fallar en última instancia los reclamos interpuestos por desacuerdo del evaluado con su evaluación y/o clasificación.
Las demás funciones que les señalen la ley o los reglamentos.