Micelio

Artículo 69

La Conciliación Como Requisito De Procedibilidad En Materia De Familia

Ley 2220 de 2022 · por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia, será requisito de procedibilidad en los siguientes asuntos:

1.

Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad de conformidad con la Ley 1996 de 2019, la que la modifique o derogue.

2.

Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.

3.

Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

4.

Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

5.

Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

6.

Controversias entre cónyuges sobre, la dirección conjunta, del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

7.

Separación de bienes y de cuerpos.

8.

En todos aquellos que no estén expresamente exceptuados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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