La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia, será requisito de procedibilidad en los siguientes asuntos:
Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad de conformidad con la Ley 1996 de 2019, la que la modifique o derogue.
Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
Controversias entre cónyuges sobre, la dirección conjunta, del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
Separación de bienes y de cuerpos.
En todos aquellos que no estén expresamente exceptuados por la ley.