Día del Veterano. El 10 de octubre de cada año, en todo el territorio nacional se celebrará el día del Veterano con la realización de un acto, ceremonia o evento público en las plazas públicas de cada municipio o distrito especial, liderado por las autoridades civiles con la participación de los comandantes militares y de policía de su jurisdicción y de un delegado del Consejo de Veteranos.
El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán instaurar dentro de su calendario de ceremonias militares y policiales el día del Veterano.
El Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberán articularse con el fin de organizar la ceremonia que se desarrollará en el Municipio que sea definido y que contará con la presencia del señor Ministro de Defensa Nacional y la Cúpula Militar y de la Policía Nacional, articulación en la cual también participará un delegado del Consejo de Veteranos.
El núcleo familiar definido en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, recibirá un reconocimiento de parte del Gobierno Nacional, que consiste en los honores establecidos en el artículo 5 de la Ley 1979 de 2019, en igual de condiciones que los Veteranos.
Las entidades del Orden Nacional deberán izar el Pabellón Nacional como exaltación a los Veteranos.
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