Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria . Son funciones de la Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, las siguientes
Dirigir el funcionamiento de los Centros de Atención Ambulatoria.
Asesorar al Gerente General de la empresa en la formulación de políticas, normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia a que debe sujetarse la prestación de los servicios ambulatorios.
Definir y proponer los criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo estratégico de los Centros de Atención Ambulatoria.
Realizar la evaluación y control de la gestión de los Centros de Atención Ambulatoria, de acuerdo con los indicadores de gestión diseñados para tal fin.
Elaborar y controlar el cumplimiento del presupuesto de los Centros de Atención Ambulatoria en coordinación con las demás áreas.
Mantener la rentabilidad y eficiencia en los Centros de Atención Ambulatoria.
Elaborar, implementar y evaluar los protocolos de manejo clínico en los Centros de Atención Ambulatoria.
Asesorar e implementar los programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la empresa en los Centros de Atención Ambulatoria.
Evaluar el comportamiento de la demanda y analizar la viabilidad financiera de los servicios y programas en los Centros de Atención Ambulatoria.
Impartir los lineamientos a que deben sujetarse los Centros de Atención Ambulatoria, en materia de facturación.
Promover, implantar y orientar las actividades de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en los Centros de Atención Ambulatoria.
Rendir informe al Gerente General sobre los resultados de la gestión de su área.
Desarrollar y evaluar los programas docentes asistenciales y las investigaciones, que sean aprobadas por el Gerente de la empresa para su ejecución en los Centros de Atención Ambulatoria y proponer la formación del recurso humano según sus necesidades.
Establecer planes anuales de desempeño con los directores de los Centros de Atención Ambulatoria.
Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.