Las funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, a que se refiere el artículo 98 del Decretó 074 de 1976, serán ejercidas por el Visitador de Hacienda Nacional de dicha Sección.
Decreto 1776 de 1976 →Vigente
Artículo 10
Las Funciones De La Sección De Visitaduría De Recaudo De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tunja, A Que Se Refiere El Artículo 98 Del Decretó 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Visitador De Hacienda Nacional De Dicha Sección
Decreto 1776 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.