Micelio

Artículo 13

Las Ventas Del Comisariato Serán Así: Por Mayor, A Las Entidades Militares En Florencia Y Ríos Orteguaza Y Caquetá; A Las Entidades Oficiales En General, En La Región De Los Ríos Caquetá, Putumayo Y Amazonas

Decreto 1491 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de Comisariato de la Sexta Brigada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ventas del Comisariato serán así: por mayor, a las entidades militares en Florencia y ríos Orteguaza y Caquetá; a las entidades oficiales en general, en la región de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas. Por menor, a los colonos establecidos y reconocidos como tales en los almacenes de Tagua y Leticia, en la cantidad apenas suficiente para el sostenimiento propio y el-de sus familiares.

Parágrafo

El Jefe del Comisariato reglamentará mediante resoluciones administrativas el cupo de venta para las entidades oficiales y los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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