Micelio

Artículo 2

El Funcionario O Empleado Cuya Remuneración Por Concepto De Asignación Básica Y Prima De Antigüedad Excediere, Actualmente La Asignación Básica Del Superior Inmediato, Tendrá Derecho A Continuar Disfrutando Del Exceso, A Menos Que Pase A Ocupar Un Empleo De Sueldo Superior Dentro Del Ministerio Público, Evento En El Cual Se Le Aplicara El Tope Y Revisto En El Presente Decreto

Decreto 1951 de 1981 · Por el cual se determina la jerarquía de funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El funcionario o empleado cuya remuneración por concepto de asignación básica y prima de antigüedad excediere, actualmente la asignación básica del superior inmediato, tendrá derecho a continuar disfrutando del exceso, a menos que pase a ocupar un empleo de sueldo superior dentro del Ministerio Público, evento en el cual se le aplicara el tope y revisto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1951 de 1981