Micelio

Artículo 2

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Son deberes del Inspector de la navegación fluvial, con residencia en Honda: 1.° Conceder permiso para descargar a los buques que lleguen a los puertos de Ca­racoli i Bodegas de Bogotá, previa presenta­ción de los documentos que debe entregarle el respectivo Capitán. 2° Vijilar. en lo posible, la descarga de las mercancias en las Bodegas de Bogotá, dando cuenta al Poder Ejecutivo i al comer­ cio, de los defectos que note en esta operacion. para procurar remediarlos. 3° Conceder permiso a los buques para salir de los puertos de Caracoli i Bodegas de Bogotá, cerciorándose previamente de que tiene su patente espedida en debida forma ; que en su casco, maquinaria, bombas, & están en perfecto estado de servicio, conforme salió de Barranquilla, o que si el boque sufrió algun fracaso en su viaje de subida, los da­ños ocasionados han sido reparados convenientemente, de manera a poder hacer el viaje de bajada sin ningún impedimento ; informándose que el buque tiene la carga suficiente, de acuerdo con la patente, i que ella se halla debidamente acondicionada. Cuando a su juicio deba procederse a ha­cer un reconocimiento con uno o dos peri­tos, por haber sufrido algun daño el buque en su viaje do subida, el gasto que esto cau­ se será de cargo del buque. Si del resultado del reconocimiento resultare que el daño ocurrido no pudiere subsanarse convenien­temente por falla de elementos para ello en estos puertos, impedirá que el buque tome carga, dándole permiso para viajar vacío, si creyere que así no corre peligro de naufrajio, pues de lo contrario, tampoco le con­ cederá este permiso hasta que haya sido re­ parado, trayendo do Barranquilla u otro lugar los objetos necesarios al efecto. Se informara igualmente si la tripulacion del buque está completa i en buena salud; si tiene a bordo los víveres necesarios para los pasajeros, empleados i tripulantes, así domo todos los demás artículos da servicio, como camas, servicio de mesa, &. 4.° Conceder permiso a las embarcaciones que se dedican al tráfico del paso del rio Magdalena, entre los puertos de Pescade­ rías, Bodeguitas, Bodegas de Bogotá u otros del Estado de Cundinamarca, a los de Hon­da, Caracolí i demás en el Estado del Tolima, cerciorándose previamente, asociado de dos peritos, de que las embarcaciones que se dedican a este tráfico, tienen todas las condiciones que se requieren para dar seguridad a las vidas de los pasajeros y a los intereses que se les confían. Para conceder esto permiso exijírá que la embarcacion tenga el nombre en un lugar visible, de manera que en ningún caso pue­da confundirse con otra de igual naturaleza; que su patron o piloto sea persona de reconocida honradez i de buena conducta. 5° Impedir, dando cuenta a las autorida­ des politicas de Honda i Pescaderías, para que le presten auxilio; el paso del rio a las embarcaciones que no hayan obtenido el res­pectivo permiso. 6.° Levantar informaciones sumarias que pasará al Juez del circúito a que correspon­da el lugar en que el hecho se consume, con una nota en que pida que el sindicato sea sometido a juicio por abuso de autoridad, cuando llegare a su conocimiento que los Alcaldes u otras autoridades locales impiden o ponen trabas a la navegación en canoas u otros vehículos. 7.° Trasmitir por telégrafo al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Go­bierno, a la llegada de cada vapor, todas las noticias que pueda obtener, ya sean comer­ciales i políticas, de los Estados de la Costa i de los países estranjeros ; la relación del viaje del buque espresado el dia de su salida de Barranquilla i los accidentes que le hayan ocurrido ; el número de cargas que trajo para cada puerto i si dejó parte de esta carga en el tránsito, cuanta i porque motivo ; la lista de pasajeros, con espresion del puerto de embarque ; los despachos que reciba de los empleados en los Estados de la Costa. 8.° Dar diariamente cuenta, por telégra­fo, al Secretario de Gobierno d la situacion de los puertos ; de manera que estando siempre al corriente el Poder Ejecutivo de lo que allí ocurre, pueda disponer lo que crea conveniente. 9.° Dar noticia al Secretario de Fomento de las irregularidades que note en el cum­plimiento de las estipulaciones del contrato sobre conduccion del correo del Atlántico. en vista de los datos que arroje el Diario de navegación i de los que puedan suministrar­ le los pasajeros del buque. 10. Llevar una estadística en debida for­ma, en que conste la entrada i salida de bu­ques ; la carga que se desembarca en cada uno de los puertos de Bodegas de Bogotá i Caracolí ; de la carga que se toma en dichas Bodegas, i la relacion de los pasajeros que entran i salen de dichos puertos. Con estos datos formará cuadros mensua­ les, i al fin de cada año uno jeneral, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Gobierno i otro a la Oficina de Estadísti­ca nacional. 11. Elevar a la autoridad política respec­tiva una información sumaria, con los de­ nuncios que le pasen los Capitanes de los buques, pidiendo se siga el juicio correspon­diente a los empleados o tripulantes que hu­bieren cometido faltas a bordo durante el viaje o la permanencia en los puertos. 12. Dar cuenta a los ajentes de las Com­ pañías de Seguros, cuando haya avería, de los accidentes que hayan ocurrido a los bu­ ques ; informándose detenidamente sobre ellos, de manera a poder dar luz sobre si la avería provino realmente de un caso for­ tuito o desgraciado por los accidentes natu­rales de la navegación, o por abandono o descuido del Capitan o de alguno de los em­ pleados del buque. 13. Cumplir, i hacer que se cumplan, to­ das las órdenes que lo comunique el Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Estado. 14. Dar los informes que le pidan los em­pleados nacionales que tengan autoridad para exijirlos. 15. Comunicar frecuentemente, al Poder Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Gobierno, todo aquello que crea condu­ cente al buen servicio, haciendo las indica­ ciones del caso, con el objeto de que se dic­ten las resoluciones oportunas a fin de ob­ tener la completa regularizacion de la nave­gación por vapor en el rio Magdalena. 16. Celar el contrabando a las rentas nacionales y dar, cuando descubra algun fraude, los avisos del caso a las respectivas au­toridades. 17. Comunicar al empleado de igual clase en Barranquilla, lo que hubiere llegado a su conocimiento en los viajes de subida de los vapores, y que sea conducente al mejor servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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