Micelio

Artículo 61

El Presente Decreto Entrará En Vigencia El Primero De Mayo De 1989, Y Deroga El Título I Del Libro Vi Del Código De Comercio, Así Como Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61. El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 1989, y deroga el Título I del Libro VI del Código de Comercio, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1989