ARTICULO 61. El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 1989, y deroga el Título I del Libro VI del Código de Comercio, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 61
El Presente Decreto Entrará En Vigencia El Primero De Mayo De 1989, Y Deroga El Título I Del Libro Vi Del Código De Comercio, Así Como Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.