Administración de Aportes. La Caja Promotora de Vivienda Militar administrará los aportes en concordancia con las funciones de la Empresa, garantizando seguridad, rentabilidad y liquidez, a efecto que sus afiliados y vinculados conformen recursos para adquirir vivienda en el sector público o privado. CAPITULO VI. Régimen de intereses, compensación y subsidios
Decreto 1843 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Administración De Aportes
Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.