Art. 1.° Suspéndese en toda la República el cobro de los empréstitos forzosos decretados por el Poder Ejecutivo de la Union o por sus Ajentes, por causa de la última guerra civil i para atender a los gastos que exijia la necesidad de restablecer el órden público.
Decreto 437 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 437 de 1878 · Que suspende el cobro de empréstitos forzosos en la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.