Micelio

Artículo 14

Distribución Territorial De Los Grupos Técnicos De Evaluación De Riesgo

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución Territorial de los Grupos Técnicos de Evaluación de Riesgo . El Programa contará con regionales del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, las cuales estarán ubicadas en las ciudades que se señalan a continuación y tendrán la siguiente comprensión territorial: Medellín . Comprende los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó. Barranquilla . Comprende los departamentos de Atlántico, Guajira, Bolívar, Sucre y Magdalena. Cali . Comprende los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Bucaramanga . Comprende los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar. Pereira . Comprende los departamentos de Risaralda, Caldas y Quindío. Bogotá . Comprende los departamentos de Huila, Boyacá, Tolima, Arauca, Casanare, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés, Meta y Cundinamarca.

Parágrafo 1

La Dirección del Programa podrá crear nuevas regionales del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER, determinadas por la dinámica del proceso de Justicia y Paz.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER, estará a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá y contará con Secretarías delegadas a cargo de las Unidades Regionales de esta Oficina.

Parágrafo transitorio

Las regionales de Bucaramanga y Cali entrarán en funcionamiento tres (3) meses después de la entrada en vigencia del presente decreto, durante este periodo las solicitudes de protección de estos departamentos serán atendidas por las regionales de Barranquilla y Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 2010