De conformidad con la Ley 9º de 1979, el Incumplimiento o violación. de las disposiciones del presente Decreto acarrea para los infractores las siguientes sanciones administrativas
Amonestación escrita;
Multas sucesivas hasta por una suena equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente en el momento de dictaminarse la respectiva resolución;
Decomiso de productos u otra medida que impida su utilización;
Suspensión de la licencia sanitaria de funcionamiento a que se refiere el presente Decreto, hasta por un (1) año;
Cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento a que se refiere el presente Decreto.
La sanción consistente en la suspensión o cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento implica el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.