Art. 1.° Los pagos de derechos de importación que se hayan hecho ó se hicieren á individuos que no tengan carácter oficial legítimo en cualquiera Aduana ó punto de la República accidentalmente ocupado por fuerzas rebeldes, no sólo no eximen á los respectivos importadores de la obligación contraída por ellos ó sus agentes-á favor del Tesoro nacional, film sino que dará motivo á la agravación de la deuda con un cincuenta por ciento del monto de sus derechos indebidamente pagados siempre que reconvenido el importador ó sus agentes, se denegaren al pago inmediato de los derechos cansados á favor del Erario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.