Micelio

Artículo 1

Decreto 173 de 1885 · Sobre derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los pagos de derechos de importación que se hayan hecho ó se hicieren á individuos que no tengan carácter oficial legítimo en cualquiera Aduana ó punto de la República accidentalmente ocupado por fuerzas rebeldes, no sólo no eximen á los respectivos importadores de la obligación contraída por ellos ó sus agentes-á favor del Tesoro nacional, film sino que dará motivo á la agravación de la deuda con un cincuenta por ciento del monto de sus derechos indebidamente pagados siempre que reconvenido el importador ó sus agentes, se denegaren al pago inmediato de los derechos cansados á favor del Erario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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